SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Yensi Rojas Oyola, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 33 a 36, manifestó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Ibañez Terán, el 18 de marzo del mismo año, se señaló audiencia de medidas cautelares a celebrarse el 21 de ese mes y año, ocasión en la que se dio lectura del memorial de recusación presentado ese mismo día por el imputado y firmado por el ahora accionante.
Se tiene constancia que ambos sabían que en esa fecha se celebraría la audiencia, pero el abogado del imputado no asistió a ese acto -como se verificó en el acta pertinente-, pese a que era su obligación para fundamentar la recusación interpuesta “…conforme lo establece el Art. 318 y siguientes del C.P.P” (sic). Ante esa incomparecencia, correspondió aplicar el art. 105 del Código Procesal Penal (CPP) que a la letra determina que: “Si el abandono tiene el propósito de dilatar el desarrollo del proceso, el Juez o Tribunal sancionará con multa al abogado defensor, equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico y remitirá antecedentes al Colegio Profesional correspondiente a efectos disciplinarios” (sic). Asimismo, se ordenó a la Secretaria de ese despacho que proceda a la notificación de las partes, así como la remisión a la Encargada de PAUE -hoy demandada-, para que proceda conforme al Reglamento de Multas Procesales.
Por otra parte, el accionante refiere que no tuvo conocimiento de dicha multa, pero lo cierto es que si él planteó recusación, tenía la obligación de presentarse en la respectiva audiencia, conforme dispone el art. 317 del CPP. También consta por la literal adjunta que con la referida Resolución, se notificó a las partes, aunque no así con el fallo donde se multó al abogado -hoy accionante-, pese a la orden de proceder en ese sentido, omisión que no es atribuible a la Jueza que suscribe.
Sin embargo, el ahora accionante al ser informado de la situación expuesta por la Encargada de PAUE, debió acudir con su reclamo ante la autoridad competente, lo que no ocurrió, pues debe justificar documentalmente su incomparecencia a la mencionada audiencia, de manera que si corresponde se podrá dejar sin efecto la multa impuesta. Por consiguiente, el actual accionante acudió a la vía del amparo constitucional, sin haber agotado previamente los medios de reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR