SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad´
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0124/2012 de 2 de mayo, señaló lo siguiente: “… se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad´. Norma constitucional (…) la cual establece que su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad´
- revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- La recusación se presentará
- este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR