SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2014 de 12 de julio, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional por SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció la subsidiariedad excepcional de esta acción, por lo que no es posible acudir a este “recurso”, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad; entendimiento que fue modulado en las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0080/2010-R de 3 de mayo, que instituyeron que antes de activar la acción de libertad debe obligatoriamente apelarse las decisiones de un juez cautelar, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; y, 2) En el caso concreto, el accionante por intermedio de su defensa técnica debió, con carácter previo, haber agotado los recursos ordinarios previstos en el art. 401 del CPP, para dar oportunidad a la autoridad accionada que repare su error y si bien mencionó que planteó recurso de reposición, de la lectura del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva, no se advierte el uso del mismo deduciéndose que no fue utilizado, accionándose directamente la vía constitucional, en inobservancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción.