SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado ilegalmente por la presunta comisión del delito de feminicidio, encontrándose detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro. En la fecha que interpuso esta acción tutelar, debió efectuarse su audiencia de cesación de la detención preventiva, dado que cumplió con todas las formalidades legales; empero, en dicho acto procesal y antes de tratarse sobre su petición, el abogado de la víctima, sorpresivamente y de forma oral, recusó al Juez ahora demandado, con afirmaciones sin fundamento ni prueba alguna, a lo que la Fiscal de Materia codemandada aceptó la suspensión de la audiencia y se resuelva la recusación en el plazo de veinticuatro horas, por lo que el Juez de la causa determinó de esa forma. Ante esta situación, su abogado planteó recurso de reposición que fue declarado improcedente; hechos que constituyen un indebido procesamiento, porque se incumplió el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ofrecerse prueba documental para la recusación, motivo por el que debió ser rechazada in lmine aplicando el art. 321 del CPP; de esta manera agotó los recursos ordinarios, cumpliendo con la subsidiariedad exigida para la formulación de la presente acción, haciendo constar que se utilizó esta figura para suspender la audiencia y se instale otra en un proceso distinto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad´
- revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- La recusación se presentará
- este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR