SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

III.3.Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante reclama que encontrándose detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro, dado que fue imputado por la presunta comisión del delito de feminicidio, solicitó la cesación de dicha medida cautelar; empero, en la audiencia fijada para su consideración el abogado de la víctima recusó al Juez de la causa, y éste suspendió la audiencia, hecho que aceptó la Fiscal de Materia; cuando al no haberse ofrecido prueba se debió rechazar “in límine” la recusación, por lo que aduce que planteó recurso de reposición que fue declarado improcedente; presentando así esta acción de libertad.

En esta situación procesal, conforme las Conclusiones II.1 y II.2, de la presente Sentencia, se establece que el accionante está detenido preventivamente en mérito a un proceso penal por la supuesta comisión del delito de feminicidio, lo que configura un debido procesamiento, dado que se encuentra en conocimiento de una autoridad de control jurisdiccional, siendo así que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1, solo puede utilizarse la acción de libertad para aquellos casos en los que se está frente a un ilegal procesamiento, lo que no ocurre en este caso.

De igual forma, según se desprende de la Conclusión II.3 de esta Sentencia, la parte accionante, no esperó ningún resultado de la interposición del recurso de recusación que fue objeto el Juez ahora demandado, formulando directamente la presente acción de defensa, en resguardo de su derecho a la libertad; vale decir, no aguardó se cumpla el procedimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, siendo así que presentó esta acción el mismo día en que se suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva, sin dar oportunidad a la autoridad judicial demandada para que resuelva la misma, quien aún se encontraba en plazo legal para allanarse o rechazar la recusación; resolución que por lo demás, de acuerdo a lo informado por dicha autoridad, fue emitida el mismo día en que planteó la acción de libertad, demostrándose que el accionante se apresuró en utilizar la vía constitucional, sin permitir a la justicia ordinaria actuar en los términos legales definidos.

Por otro lado, de acuerdo a lo señalado en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional se evidenció que no es cierto que el accionante haya planteado el recurso de reposición, conforme expresa en su demanda, por lo que no agotó las vías ordinarias a los efectos de la subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar.