Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, ahora demandado, en su informe presentado para esta acción indicó que en ningún momento se planteó recurso de reposición, porque no se dictó ninguna resolución contra la cual recurrir, solo dispuso la suspensión de la audiencia para decidir dentro de plazo de ley la recusación en su contra (fs. 24 y vta.); de igual forma Beatriz Choque Alejandro, Fiscal de Materia no informó sobre el planteamiento de ningún recurso, en la audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 25 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad´
- revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- La recusación se presentará
- este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR