Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional
La SCP 0320/2012 de 18 de junio, refirió que: “Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad´
- revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- La recusación se presentará
- este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR