SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
La recusación se presentará
El art. 320 del CPP, dispone que: “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente (…) En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;…” (las negrillas son agregadas). Asimismo, el art. 321 del mismo cuerpo normativo, señala: “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad…”(las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad´
- revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- La recusación se presentará
- este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR