SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

1)

Wilmer Daniel Tellez Flores y José Miguel Álvarez Vera, Director Departamental del Régimen Penitenciario y Director del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Bush”, respectivamente, ambos del departamento de Pando, presentaron informe escrito, cursante de fs. 9 a 10, señalando lo siguiente: 1) A través del informe de 14 de junio de 2014, efectuado por el Jefe de Seguridad del Penal, se evidenció que existieron enfrentamientos entre internos de los pabellones de delitos comunes y el pabellón “1009”, estando el accionante identificado como uno de los diez incitadores el accionante, y reconocido junto a los otros nueve, como sujetos que cometían abusos con los demás internos; 2) El informe de Javier Hugo Pimentel Ventura, ex Director del referido recinto penitenciario, dirigido al Comandante Departamental de la Policía de Pando, refiriéndose a lo sucedido el 14 de junio de 2014, indicó que los privados de libertad pedían que los incitadores al enfrentamiento sean trasladados a celdas de aislamiento; 3) El 17 del citado mes y año, se realizó una reunión en el Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch”, en la que estuvieron presentes el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el Defensor del Pueblo, el área de servicios del penal y los delegados de los internos; en la misma, el Director del recinto penitenciario -en ese entonces Javier Hugo Pimentel Ventura-, aclaró que se adoptó la medida de aislar a los privados de libertad que provocaron los enfrentamientos, con el fin de precautelar la integridad física y la vida de los mismos; tomándose la decisión de trasladarlos al nuevo pabellón de mujeres, el 20 de junio de 2014, donde hasta la fecha permanecen;  4) La vida del accionante no corre peligro, porque se encuentra en el indicado pabellón, el cual tiene los servicios de energía eléctrica, agua y sanitario; asimismo, recibe visitas de sus familiares que le proveen alimentación, obteniendo el pago de dinero cada mes para su comida; y, 5) No está previsto el traslado del accionante a otro penal, por lo que no existe motivo fundado de que pueda lesionarse su derecho a la vida; toda vez que, el mismo es atendido por los profesionales del área de servicios del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch”.

René Lucas Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia refirió que es evidente que tomó conocimiento del memorial presentado por el accionante, sin firma de abogado, el que se providenció, corriendo traslado al Gobernador del penal, para que informe al respecto; asimismo, indica que su autoridad no tiene legitimación pasiva en el presente caso, por cuanto según la previsión del art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de Ejecución Penal es el encargado de constatar los hechos aludidos por el accionante, solicitando se deniegue la tutela en relación a su persona.