Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia puesto que, sin argumentación legal fue aislado del resto de la población penitenciaria del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Bush”, sufriendo en consecuencia poca provisión de alimentos, prohibición de visitas, falta de agua de acuerdo a sus necesidades básicas, a diferencia del resto al interior del penal que si gozan de dichos privilegios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- «El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes”
- III.4.
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER