Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en la acción de libertad planteada y ampliándola dijo que el reclamo presentado el 4 de julio de 2014, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, no estableció celeridad en la protección de sus derechos, por lo que solicitó se restablezcan las formalidades legales, tomando en cuenta su presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- «El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes”
- III.4.
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER