SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de julio de 2014, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Respecto al memorial de denuncia de aislamiento que presentó el accionante el 7 de julio de 2014, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se establece que dicha autoridad, al día siguiente, pronunció un decreto, demostrando con ello que no hubo retardación; ii) Los aislados, entre ellos el accionante, se encuentran en el pabellón de mujeres, con todas las condiciones, no estando en riesgo su vida e integridad; iii) Es de conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el aislamiento de un grupo de internos -entre ellos el accionante-; sin embargo, luego de una reunión interinstitucional, donde incluso participó el presidente de dicho Tribunal, se decidió que ese grupo sea trasladado al bloque nuevo, construido para mujeres, donde actualmente permanecen, porque la población carcelaria no quiere que regresen; y obligar a ello sería poner en riesgo sus vidas e integridad física; y, iv) En ese entendido, a la fecha, el accionante junto a otros internos se encuentran en el indicado pabellón, por disposición interna del penal que no necesita resolución administrativa respaldatoria como lo exigió el mismo; no existiendo, en consecuencia vulneración a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- «El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes”
- III.4.
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER