SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes”

Lo que implica que, si bien los detenidos preventivos de los centros penitenciarios no gozan de los derechos a la libertad física y de locomoción, ello no constituye un óbice para el goce y ejercicio de sus demás derechos, por lo que en tal virtud, ante cualquier sanción al interior de dichos centros, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión ha establecido el procedimiento específico al respecto, no siendo posible la imposición de sanciones sin seguir el mismo, pues lo contrario implicaría vulneración a derechos.