Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela, en relación al Director del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch”, disponiendo que dicha autoridad reinserte al accionante junto a la población penitenciaria de dicho penal; en tanto no pronuncie resolución expresa y fundamentada sobre una sanción al mismo, conforme lo expresado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ello siempre y cuando el accionante se mantuviera aislado del referido centro penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- «El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes”
- III.4.
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER