SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.1.
II.1. Por informe de 14 de junio de 2014, el Jefe de seguridad del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Bush”, -Melvin Horacio Vargas Rivas-, hizo conocer al Director de este recinto, que en la mañana de esa fecha pudo evidenciar un enfrentamiento entre internos del pabellón de delitos comunes y el pabellón “1009”, citando entre uno de los más agitadores e incitadores a ello, al accionante, a quienes “se les sacó a la parte de afuera” (sic); y los cuales habrían sido acusados por los demás internos de cometer muchos abusos; por otra parte, dio a conocer que los internos de los delitos comunes saquearon las celdas de los agitadores, en forma de protesta, hallando en ellas tres machetes y un cuchillo prefabricado, los que fueron entregados a su persona, “…posterior improvisaron una reunión de emergencia entre internos donde declararon que ya no ingresen estos internos” (sic) (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- «El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes”
- III.4.
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER