SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante informe de 14 de junio de 2014, el Director del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch”, -Javier Hugo Pimentel Ventura-, hizo conocer al Comandante Departamental de la Policía de Pando, que en mérito al informe que recibió del Jefe de Seguridad del mismo establecimiento penitenciario, se constituyó en el lugar, observando que nueve privados de libertad, sacaron de la parte externa del techo del tinglado tres machetes y un cuchillo, luego el delegado de los privados de libertad convocó a una reunión para determinar las causas del problema, donde se denunció agresiones por parte del interno Alfredo Silva Alves, “…quien a la fecha se encuentra en celdas de aislamiento y otros que son del entorno de Silva que pidieron estar en estas celdas por su seguridad” (sic) (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- «El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes”
- III.4.
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER