Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 57/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 182 a 185, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Hernando Pantoja Aguilera y Luis Fernando Serezo Silvestre en representación legal de María Guadalupe Montenegro Flores contra Saúl Chavez Orosco, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR