SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 57/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 182 a 185, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No existe documentación idónea para demostrar que la accionante es madre o tutora de la persona discapacitada o con capacidades diferentes; 2) No impugnó en la vía administrativa, donde puede utilizar todos los medios que le franquea la ley y probar que evidentemente es tutora de la menor, y solo así se podría gozar de protección; y, 3) No presentó prueba idónea que garantice que se está cumpliendo el art. 22 del Reglamento de la Ley 223 de 2 de marzo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR