Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL- 750/2014 de 12 de mayo, dirigida al demandado, el Director General de Servicio Civil señaló que tomó conocimiento de la denuncia presentada por la accionante, respeto al despido de su fuente laboral en su condición de progenitora de una menor con discapacidad, y que luego de considerar la documentación remitida por esa entidad mediante cite SERNAP 147/2014 de 3 abril, hace conocer la nota MT/MESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 0742/2014 de 9 de mayo dirigida a la accionante (fs. 97), la cual señala que ésta no acreditó ser tutora de AA y tampoco ser su madre, determinando su no reincorporación (fs. 98 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR