SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de reclutamiento y selección de personal del SERNAP, efectuado mediante convocatoria pública 012/2007, para el cargo de Directora del Parque Nacional y Área Rural de Manejo Integrado Otuquis, fue seleccionada para dichas funciones desde el 18 de junio de 2007; empero, pese al carácter permanente de las labores que desempeñaba, cada año a inicio de gestión de manera ilegal se le exigía presente carta de renuncia como requisito para contratarla o ratificarla en el cargo. Así, al inicio de la gestión 2014, el Director Nacional del SERNAP, le exigió otro requisito, como el pago de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y el 4% de su salario para firmar el contrato, que lamentablemente no pudo cumplir por lo oneroso, ya que el salario que percibía solo le alcanzaba para cubrir los gastos de asistencia de su hija discapacitada, quien adolece de parálisis cerebral desde sus dos años.
Dicha autoridad, atendiendo comentarios infundados, el 27 de febrero de ese año, la despidió sin considerar que tiene bajo su dependencia a su hija discapacitada, hecho que hizo conocer por CITE-DIR. OTUQUIS 161/12 de 20 de noviembre de 2012, enviada por fax y courrier, adjuntando cedula de identidad de la adolescente y carnet de discapacidad del Comité Nacional de la Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), para demostrar que gozaba de estabilidad en su empleo; no obstante, lo ocurrido fue un “complot” para lograr su renuncia, indignados por su condición de mujer, sufriendo varios atropellos, como el avasallamiento de su oficina, cuando la Constitución Política del Estado protege al servidor o servidora de cualquier despido injustificado, velando por los derechos de la persona con discapacidad, normativa violada por el demandado, que le obligó a presentar su carta de renuncia como formalismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR