Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó la demanda y respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, señaló que no planteó ningún recurso contra la determinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Igualmente, se le preguntó si cuenta con alguna documentación que acredite que es tutora o madre de la persona con discapacidad, a lo que se indicó que ello acredita con las declaraciones fiscales que presentó como funcionaria desde que fue posesionada el 2007, siendo responsable por ser madre y que optó que su hermano la reconozca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR