Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
La parte accionante solicitó explicación y complementación respecto al valor dado a la prueba presentada, por lo que el Tribunal de garantías señaló: i) Existe informe del CONALPEDIS, autoridad competente, indicando que la accionante no goza de los beneficios de ley o sea la inamovilidad laboral; ii) En oficinas de la mencionada Institución no cursa resolución judicial nombrándola tutora y las declaraciones fiscales que efectuó, no es prueba idónea, sino el certificado de nacimiento donde la accionante no figura como madre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.6.
- II.7.
- III.1. Los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR