Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada se encuentra imputada por el presunto delito de lesiones graves y leves ante el Juzgado Tercero de Instrucción Cautelar de Oruro, en cuyo juzgado en una primera instancia fue declarada rebelde. Indica que, una vez levantada esta rebeldía, se le fijó por segunda vez audiencia de medidas cautelares para el 3 de abril de 2014; sin embargo, expresó que justamente para esa fecha en dicha localidad se produjo un bloqueo en la localidad de Poopó, donde tiene su domicilio, lo que le impidió asistir a la audiencia fijada; hecho que era de conocimiento público y que fue puesto a conocimiento del juez ahora demandado a través de su abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De la valoración de la prueba en acciones de libertad
- En ese marco, no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa; en el entendido, que este Tribunal tiene por función exclusiva ejercer el control de constitucionalidad y resguardar el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en la ley y no así la ponderación de los suficientes elementos que motivaron la imposición o no de una medida cautelar, como sería el caso de la detención preventiva
- III.3. Supuestos para tener un acto como persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo