SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.3. Supuestos para tener un acto como persecución ilegal o indebida
Este Tribunal constitucional Plurinacional, en reiteradas sentencias, ante casos donde se denuncia persecución ilegal o indebida estableció supuestos que permiten arribar, a que aquellos solicitantes de tutela, se encuentren en una situación de persecución ilegal o indebida: Así entonces se dijo que: “…la persecución indebida o ilegal debe materializarse en acciones que tiendan a afectar la libertad física y de locomoción del sujeto; lo que supone que, las acciones de búsqueda, persecución y hostigamiento, que se efectúen sin que exista motivo legal alguno y sea fuera de los parámetros expresamente establecidos en las normas, es el caso de una persecución sin tener un mandamiento de aprehensión o captura, que dicho instrumento no cumpla con las formalidades legalmente exigidas, o que no emane de autoridad competente” (SCP 1203/2012 de 6 de septiembre).
Asimismo la SCP 194/2014 de 24 de noviembre, reiterando la SCP 0021/2011-R de 7 de febrero señaló que: “'…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'.
De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De la valoración de la prueba en acciones de libertad
- En ese marco, no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa; en el entendido, que este Tribunal tiene por función exclusiva ejercer el control de constitucionalidad y resguardar el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en la ley y no así la ponderación de los suficientes elementos que motivaron la imposición o no de una medida cautelar, como sería el caso de la detención preventiva
- III.3. Supuestos para tener un acto como persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo