SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por medio de su abogado, ratificó los términos de su acción y ampliándola manifestó que: Cuando se convocó a audiencia de medidas cautelares, solicitó se ponga a conocimiento del juez ahora demandado, las causas por las cuales no podría asistir a la audiencia fijada, habiéndose presentado inclusive recortes de periódico que indicaban el bloqueo en toda la carretera a Poopó, ello en cumplimiento del art. 88 del CPP, justificando además, que la imputada ahora accionante cuenta con un niño menor de tres años hecho que le impide desplazarse con facilidad a otras ciudades, por lo que correspondía a la autoridad demandada otorgar un plazo prudencial para que se apersone, y no de forma directa emitir el mandamiento de aprehensión.

Refiere que, esta determinación no se encuentra dentro de los actos recurribles establecidos en el art. 403 de la referida norma, más aún, si así lo estableció el juez en su resolución, por lo que la presente acción de libertad se constituiría en el único mecanismo para restablecer la libertad de locomoción de la accionante, por encontrarse indebidamente perseguida, al no haber sido correcto el criterio de haber declarado su rebeldía y emitir el mandamiento de aprehensión.