SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de su abogado, ratificó los términos de su acción y ampliándola manifestó que: Cuando se convocó a audiencia de medidas cautelares, solicitó se ponga a conocimiento del juez ahora demandado, las causas por las cuales no podría asistir a la audiencia fijada, habiéndose presentado inclusive recortes de periódico que indicaban el bloqueo en toda la carretera a Poopó, ello en cumplimiento del art. 88 del CPP, justificando además, que la imputada ahora accionante cuenta con un niño menor de tres años hecho que le impide desplazarse con facilidad a otras ciudades, por lo que correspondía a la autoridad demandada otorgar un plazo prudencial para que se apersone, y no de forma directa emitir el mandamiento de aprehensión.
Refiere que, esta determinación no se encuentra dentro de los actos recurribles establecidos en el art. 403 de la referida norma, más aún, si así lo estableció el juez en su resolución, por lo que la presente acción de libertad se constituiría en el único mecanismo para restablecer la libertad de locomoción de la accionante, por encontrarse indebidamente perseguida, al no haber sido correcto el criterio de haber declarado su rebeldía y emitir el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De la valoración de la prueba en acciones de libertad
- En ese marco, no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa; en el entendido, que este Tribunal tiene por función exclusiva ejercer el control de constitucionalidad y resguardar el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en la ley y no así la ponderación de los suficientes elementos que motivaron la imposición o no de una medida cautelar, como sería el caso de la detención preventiva
- III.3. Supuestos para tener un acto como persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo