SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.2. De la valoración de la prueba en acciones de libertad
En materia de detención preventiva en acciones de libertad se dijo que: “…es así que dentro de una acción de libertad, sólo puede procederse a una valoración de la prueba, cuando el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba, en este sentido la SC 0222/2010-R de 31 de mayo, ha recogido lo establecido por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, donde establece que deben darse determinadas condiciones para que este Tribunal entre a valorar la prueba, como ser las siguientes: '…Cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir. b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales” (SCP 0012/2012 de 16 de marzo).
También se dijo de forma general en el caso de aplicación de medidas cautelares este tribunal indicó que: “Los principios de legalidad e inmediación, rigen la actividad de la jurisdicción ordinaria en lo que respecta a la incorporación y ponderación de los elementos o prueba que sustentan sus decisiones, en función de su pertinencia y oportunidad. En materia procesal penal, la imposición de una medida cautelar personal o real, obedece a garantizar el cumplimiento de la ley, el desarrollo del proceso, el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y la presencia del imputado -carácter instrumental-; la imposición de las mismas se rige esencialmente por la concurrencia de los requisitos que establece la norma adjetiva penal, correspondiendo al juez o tribunal que ejerza el control jurisdiccional de la investigación valorar o sopesar la concurrencia de los suficientes elementos de convicción que hagan procedente la aplicación de la medida cautelar, su cesación y/o modificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De la valoración de la prueba en acciones de libertad
- En ese marco, no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa; en el entendido, que este Tribunal tiene por función exclusiva ejercer el control de constitucionalidad y resguardar el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en la ley y no así la ponderación de los suficientes elementos que motivaron la imposición o no de una medida cautelar, como sería el caso de la detención preventiva
- III.3. Supuestos para tener un acto como persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo