SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: La resolución que declaró la rebeldía de la accionante, pudo haber sido apelada de conformidad al art. 251 del CPP, conforme lo establecen diferentes líneas jurisprudenciales, esto en función a que los incidentes también son apelables.

Señala que, esta determinación se la tomó, toda vez que, la ahora accionante, ya en otra audiencia de medidas cautelares se presentó sin su abogado, razón por la cual se suspendió la misma, bajo la advertencia de que la siguiente audiencia fijada para el 3 de abril de 2014, no se suspendería, por lo que la imputada debió haber tomado los recaudos pertinentes para hacerse presente en la audiencia.