Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
El ex recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, “…el cual doctrinalmente se conoce como una garantía constitucional jurisdiccional, pues se trata de un recurso extraordinario de carácter jurisdiccional y de tramitación especial, que tiene por objeto restituir o reestablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que éste sea ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida” (Konrad Adenauer Stiftun, La Constitución Política del Estado, pág. 66 y 67). Bajo esos parámetros este Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el nuevo orden establecido en la Constitución Política del Estado ha señalado que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De la valoración de la prueba en acciones de libertad
- En ese marco, no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa; en el entendido, que este Tribunal tiene por función exclusiva ejercer el control de constitucionalidad y resguardar el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en la ley y no así la ponderación de los suficientes elementos que motivaron la imposición o no de una medida cautelar, como sería el caso de la detención preventiva
- III.3. Supuestos para tener un acto como persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo