SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
La parte demandada presentó informe oral en el que refirió: 1) Mediante memorial se incidentó la nulidad de notificación, habiéndose emitido como respuesta el proveído 24-0001477-13, contra el mismo debió haberse interpuesto el recurso de alzada al ser impugnable por tratarse de un acto definitivo; 2) No existe sustento legal para aceptar la acción de amparo constitucional, porque el impetrante de tutela, no agotó el correspondiente medio de impugnación; 3) El accionante alegó haber interpuesto un recurso de alzada contra una resolución sancionatoria emergente de un procedimiento sancionador; no obstante, nos referimos a uno de ejecución tributaria; por lo que, contra ese proveído al tratarse de un auto definitivo de alcance personal, corresponde el recurso de alzada y su consecuente jerárquico; ocurrido aquello, es posible la interposición de la demanda contenciosa administrativa o la acción de amparo constitucional; 4) La notificación con los proveídos de inicio de ejecución tributaria, deviene de la declaración jurada suscrita por el contribuyente, determinando su deuda no cancelada; razón por la cual, se constituye en título de ejecución tributaria amparado en el art. 86 del CTB, refiriéndose a la notificación por edicto cuando la Administración Tributaria se ve imposibilitada para efectuarla personalmente o por cédula al desconocerse su domicilio; y, por no reportar actividad; a ese efecto se verificó en el padrón del contribuyente de la gestión 2009, que el ahora accionante, se encontraba en el formato de inactivo; es decir, que hizo declaraciones y no verificó para realizar los pagos actualizados, evidentemente los reportes del periódico muestran notificaciones masivas pero con otros contribuyentes, porque no se puede notificar uno por uno; 5) El contribuyente, todos sus trámites no los efectuó de manera personal, también los realizó por internet; asimismo, el impetrante de tutela en la presente acción de amparo constitucional, otorgó al proceso dimensiones contenciosas, cuando el mismo es emergente de un incumplimiento de pago a una declaración; de igual modo, solamente impugnó contra la Resolución sancionadora del primer proveído de inicio de ejecución tributaria, siendo tres; por lo que, no agotó las vías de impugnación correspondientes.
En ejercicio de la dúplica diferenciaron dos proveídos, el que corresponde al título de ejecución tributaria que dio lugar al auto sancionador; y, el de la respuesta de rechazo al incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante; éste último es de carácter definitivo pronunciado por la Administración Tributaria, el que debió ser impugnado, pero no, como una resolución sancionadora la cual tiene un procedimiento aparte y temas diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA QUE SURGIÓ A RAÍZ DE UNO DE LOS PIET
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las causas de improcedencia
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título
- añade en su art. 4, los siguientes supuestos de admisibilidad del recurso de alzada
- la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico
- acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- teniendo como resultado del incidente planteado, el rechazo del mismo por la Administración Tributaria, mediante proveído 24-0001477-13
- REVOCAR