SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

La parte demandada presentó informe oral en el que refirió: 1) Mediante memorial se incidentó la nulidad de notificación, habiéndose emitido como respuesta el proveído 24-0001477-13, contra el mismo debió haberse interpuesto el recurso de alzada al ser impugnable por tratarse de un acto definitivo; 2) No existe sustento legal para aceptar la acción de amparo constitucional, porque el impetrante de tutela, no agotó el correspondiente medio de impugnación; 3) El accionante alegó haber interpuesto un recurso de alzada contra una resolución sancionatoria emergente de un procedimiento sancionador; no obstante, nos referimos a uno de ejecución tributaria; por lo que, contra ese proveído al tratarse de un auto definitivo de alcance personal, corresponde el recurso de alzada y su consecuente jerárquico; ocurrido aquello, es posible la interposición de la demanda contenciosa administrativa o la acción de amparo constitucional; 4) La notificación con los proveídos de inicio de ejecución tributaria, deviene de la declaración jurada suscrita por el contribuyente, determinando su deuda no cancelada; razón por la cual, se constituye en título de ejecución tributaria amparado en el art. 86 del CTB, refiriéndose a la notificación por edicto cuando la Administración Tributaria se ve imposibilitada para efectuarla personalmente o por cédula al desconocerse su domicilio; y, por no reportar actividad; a ese efecto se verificó en el padrón del contribuyente de la gestión 2009, que el ahora accionante, se encontraba en el formato de inactivo; es decir, que hizo declaraciones y no verificó para realizar los pagos actualizados, evidentemente los reportes del periódico muestran notificaciones masivas pero con otros contribuyentes, porque no se puede notificar uno por uno; 5) El contribuyente, todos sus trámites no los efectuó de manera personal, también los realizó por internet; asimismo, el impetrante de tutela en la presente acción de amparo constitucional, otorgó al proceso dimensiones contenciosas, cuando el mismo es emergente de un incumplimiento de pago a una declaración; de igual modo, solamente  impugnó contra la Resolución sancionadora del primer proveído de inicio de ejecución tributaria, siendo tres; por lo que, no agotó las vías de impugnación correspondientes.  

En ejercicio de la dúplica diferenciaron dos proveídos, el que corresponde al título de ejecución tributaria que dio lugar al auto sancionador; y, el de la respuesta de rechazo al incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante; éste último es de carácter definitivo pronunciado por la Administración Tributaria, el que debió ser impugnado, pero no, como una resolución sancionadora la cual tiene un procedimiento aparte y temas diferentes.