SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título

El art. 131 del CTB dispone que: “Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintedencia Tributaria…” (las negrillas son ilustrativas); esta última institución, fue sustituida actualmente por la Autoridad de Impugnación Tributaria por mandato del DS 29894 de 7 de febrero de 2009.