Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Por proveído 24-0001477-13 de 4 de septiembre, la Gerente Distrital I del SIN de Santa Cruz, resuelve el incidente planteado, expresando que no existe nulidad de notificación de los proveídos de inicio de ejecución tributaria 2494/2010, 2495/2010 y 2496/2010, procediéndose a notificar con el mismo al accionante, el 11 de septiembre de 2013 (fs. 18 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA QUE SURGIÓ A RAÍZ DE UNO DE LOS PIET
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las causas de improcedencia
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título
- añade en su art. 4, los siguientes supuestos de admisibilidad del recurso de alzada
- la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico
- acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- teniendo como resultado del incidente planteado, el rechazo del mismo por la Administración Tributaria, mediante proveído 24-0001477-13
- REVOCAR