SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
teniendo como resultado del incidente planteado, el rechazo del mismo por la Administración Tributaria, mediante proveído 24-0001477-13
Dentro del procedimiento administrativo tributario en etapa de ejecución, con relación a los proveídos de inicio de ejecución tributaria 2494/2010, 2495/2010 y 2496/2010 (Conclusión II.2), el accionante interpuso incidente de nulidad de notificación (Conclusión II.5); puesto que, con estos proveídos fue citado mediante edictos publicados los días 4 y 7 de diciembre de 2010 (Conclusión II.3), sin que previamente se cumplan los procedimientos para la notificación personal o por cédula; y, teniendo como resultado del incidente planteado, el rechazo del mismo por la Administración Tributaria, mediante proveído 24-0001477-13 (Conclusión II.7), lo cual según el impetrante de tutela, causó lesión a sus derechos al debido proceso y a la defensa; razón por la que, interpone la acción de amparo constitucional; asimismo, debe tomarse en cuenta que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1243/2013 (Conclusión II.6), cuya copia se adjuntó como ilustración, no constituye objeto de esta acción de defensa, por decisión del solicitante de tutela.
Resulta absolutamente claro que el accionante, teniendo conocimiento del Proveído 24-0001477-13, emitido por la Gerente Distrital I del SIN de Santa Cruz, por el que resuelve el incidente planteado expresando que no existe nulidad de notificación de los proveídos de inicio de ejecución tributaria 2494/2010, 2495/2010 y 2496/2010, mediante notificación de 11 de septiembre de 2013, interpuso directamente la presente acción de amparo constitucional, sin haber formulado previamente el recurso de alzada y en su caso el jerárquico, para corregir los actos denunciados en el procedimiento administrativo; es decir, no consideró que la Resolución impugnada objeto de la presente demanda, constituye un acto administrativo definitivo de carácter particular, porque el mismo pone fin a una actuación administrativa; consiguientemente, puede ser impugnado en la vía administrativa hasta agotar la misma, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; por lo que, al incumplir con el principio de subsidiariedad que forma parte de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de conocer, considerar y resolver el problema jurídico planteado; puesto que las autoridades administrativas demandadas, no tuvieron la oportunidad de resolver el mismo previamente, hasta agotarse la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA QUE SURGIÓ A RAÍZ DE UNO DE LOS PIET
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las causas de improcedencia
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título
- añade en su art. 4, los siguientes supuestos de admisibilidad del recurso de alzada
- la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico
- acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- teniendo como resultado del incidente planteado, el rechazo del mismo por la Administración Tributaria, mediante proveído 24-0001477-13
- REVOCAR