SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
Por su parte, el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), respecto al acto administrativo dispone: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo” (las negrillas nos corresponden); también prescribe respecto a la procedencia de los medios recursivos en su art. 56, al expresar: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa” (las negrillas son ilustrativas).
Tomando en cuenta las disposiciones legales que preceden, la SCP 0365/2014 de 21 de febrero, determinó que: “… los recursos de alzada y jerárquico, son aquellos que pueden ser interpuestos a efectos de impugnar los actos administrativos definitivos de alcance particular conforme se ha señalado precedentemente por la normativa tributaria”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA QUE SURGIÓ A RAÍZ DE UNO DE LOS PIET
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las causas de improcedencia
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título
- añade en su art. 4, los siguientes supuestos de admisibilidad del recurso de alzada
- la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico
- acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- teniendo como resultado del incidente planteado, el rechazo del mismo por la Administración Tributaria, mediante proveído 24-0001477-13
- REVOCAR