SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida

En ese entendido, la SCP 0132/2012 de 4 de mayo, refirió que el amparo constitucional es una acción de defensa que:“…establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida (las negrillas nos corresponden); empero, conforme a su naturaleza jurídica, su activación se rige sobre la base de los principios constitucionales de inmediatez y subsidiariedad, salvo excepciones plenamente justificadas. 

Con relación a la subsidiariedad y las causas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el art. 53.3 del CPCo, estipula que la misma no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.