SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las causas de improcedencia
La acción de amparo constitucional, es consagrada en el art. 128 de la CPE, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos y personas particulares, individuales o colectivas, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley; en este sentido, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Así, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0046/2012 de 26 de marzo, expresó que la acción de amparo constitucional: “Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA QUE SURGIÓ A RAÍZ DE UNO DE LOS PIET
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las causas de improcedencia
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título
- añade en su art. 4, los siguientes supuestos de admisibilidad del recurso de alzada
- la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico
- acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- teniendo como resultado del incidente planteado, el rechazo del mismo por la Administración Tributaria, mediante proveído 24-0001477-13
- REVOCAR