SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0137/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
Freddy Chinchilla Bellot, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, presentó informe escrito el 17 de julio de 2014, según consta a fs. 28 y vta., expresando que: 1) Es evidente que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal señaló audiencia para el 14 de julio de 2014, a la cual no asistieron el accionante y otros privados de libertad, debido a que el bus de traslado está varado hace dos meses por falta de repuestos y llantas; 2) No cuenta con las escoltas suficientes, por lo cual, no es cierto que su incumplimiento se debió a un acto de negligencia; y, 3) Tiene a su cargo más de cinco mil internos a quienes no dispensa ningún trato preferencial puesto que su función se enmarca en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001, solicitando por ello que se desestime la acción de libertad interpuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo