SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0137/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
concedió
El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 5/14 de 17 de julio de 2014, cursante de fs. 31 a 33 y vta., por la cual concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento de las órdenes emanadas por la autoridad jurisdiccional respecto al traslado del accionante a las audiencias judiciales, sin excusa y bajo su exclusiva responsabilidad, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad otorga garantías y protección o tutela al derecho a la vida, a la libertad física y de locomoción, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa, o que considere que su vida o integridad física está en peligro, quien podrá acudir ante cualquier autoridad pidiendo que cesen las mismas y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, en los términos dispuestos por el art. 125 de la CPE y el art. 46 del CPCo; ii) De acuerdo con los antecedentes, el procesamiento indebido debe ser corregido con el restablecimiento de las formalidades legales que permitan al accionante hacerse presente en las audiencias convocadas por jueces y Tribunales de justicia, a fin de ejercer su defensa técnica y material; iii) Se violentó el debido proceso vinculado a la libertad, no se permitió que esté presente en la audiencia de cesación a la detención preventiva, con lo cual se restringió además su derecho a la defensa, por lo que no se pudo considerar y resolver la misma; pese a que fue fijada con antelación; iv) Se lesionó el principio de eficacia y cumplimiento, por cuanto no existe ningún razonamiento, justificación o excusa válida que demuestre lo contrario, por cuanto prevalece la Resolución de la autoridad jurisdiccional en función de la verdad material que se erige por encima del informe emitido por la autoridad demandada; y, v) En el presente caso, el principio de celeridad supone el ejercicio oportuno y sin dilaciones, mediante la rápida y eficaz tramitación de las causas, al constituir la libertad, un derecho fundamental de primer orden; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo