Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0137/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.3.
II.3. Por notas Cite Of. 904/2014, 1006/2014 y 2024/2014 de 24 de junio, 10 y 14 de julio, respectivamente, dirigidas a Jhonny Requena Rada, Comandante Departamental de la Policía y Raúl Massud Añez, Director Departamental de Régimen Penitenciario, Freddy Chinchilla Bellot, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, reiteró la solicitud de incremento de personal destinado a la seguridad externa del Penal; así como la compra de repuestos y llantas del bus penitenciario que sufrió desperfectos el 23 de junio de 2014 (fs. 24 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo