SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0137/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante para el 14 de julio de 2014, a cuyo objeto, cumplió con la notificación de los exhortos y comunicaciones en las ciudades de La Paz y Santa Cruz; solicitando a la autoridad demandada su traslado y remisión a objeto de garantizar su presencia en dicha actuación procesal, donde ejerce además su defensa material, conforme le faculta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); aviso que se efectivizó mediante oficio presentado al Gobernador del Penal de Palmasola, quien no dio curso a la orden judicial por instrucciones del Ministerio de Gobierno; no obstante, de existir un antecedente previo que consta en acta de la acción de libertad de 27 de diciembre de 2013, por la que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz le concedió tutela para asistir a todas las audiencias que requiera, por lo cual se generaría un procesamiento indebido en su contra, en razón a que se restringió su salida pese a estar dispuesta expresamente, más aún, si en mérito al agotamiento de la vía ordinaria, la instrucción de traslado no tiene recurso ulterior, por lo que debió ser cumplida con carácter obligatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo