SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0137/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0137/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

Fragmento 13

           En este contexto, el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a través de su informe, estableció que la inasistencia del accionante se justifica en función a situaciones materiales, por cuanto el bus de la penitenciaría no cuenta con repuestos que impiden su funcionamiento; mencionando además, la falta de escoltas para dicho cometido, situación que no puede ser oponible a título de excusa legal, a pesar que se constató la existencia de tres solicitudes de incremento de personal y de compra de repuestos y llantas de 24 de junio, 10 y 14 de julio de 2014, dirigidas al Comandante Departamental de Policía de Santa Cruz y al Director Departamental de Régimen Penitenciario; considerando que no es posible supeditar la materialización de los derechos y garantías constitucionales a la ocurrencia temporal de las necesidades materiales que sufre un establecimiento penitenciario; asumiendo inclusive               -conforme declaró su abogada- que el mismo día, otros internos salieron a sus audiencias, “por sus propios medios” (sic); de lo cual se infiere objetivamente que, recibió la solicitud de traslado el 9 de julio de 2014, cuando subsistía el problema del vehículo y a sabiendas de ello, no solo no reparó en la imposibilidad de cumplirla en el marco de las funciones y competencias que ejerce el demandado, sino que tampoco alertó a la autoridad judicial o al imputado sobre estos extremos, con la finalidad de que pueda recurrir a otros medios que le permitan asistir sin inconveniente alguno a la audiencia de consideración de su situación jurídica, en relación a lo cual mantuvo una absoluta pasividad omisiva, por cuyo resultado el accionante no pudo ser conducido a la audiencia de cesación de detención preventiva, en el momento en que fue requerido e instruido por la Jueza de la causa.