SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0137/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0137/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

El accionante por sí mismo, en su condición de abogado, ratificó íntegramente el tenor de la demanda, y en uso de su derecho a dúplica, puntualizó que: a) No es la primera vez que las autoridades policiales omiten explicación alguna en relación a su incumplimiento y en su caso es frecuente que ocurran incidentes como el que menciona en su informe; b) La audiencia programada se suspendió por la misma causa, por lo que resulta lógico solicitar que se restablezcan las formalidades y pueda ser oído a fin de formalizar su defensa material, en el marco de los arts. 115 de la CPE y 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Además hizo notar que ese mismo día, otros internos asistieron a sus respectivas audiencias.