SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0137/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
El accionante por sí mismo, en su condición de abogado, ratificó íntegramente el tenor de la demanda, y en uso de su derecho a dúplica, puntualizó que: a) No es la primera vez que las autoridades policiales omiten explicación alguna en relación a su incumplimiento y en su caso es frecuente que ocurran incidentes como el que menciona en su informe; b) La audiencia programada se suspendió por la misma causa, por lo que resulta lógico solicitar que se restablezcan las formalidades y pueda ser oído a fin de formalizar su defensa material, en el marco de los arts. 115 de la CPE y 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Además hizo notar que ese mismo día, otros internos asistieron a sus respectivas audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo