SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Ancelma Nancy Lafuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, presentó el informe escrito cursante de fs. 34 a 35, señalando lo siguiente: a) A través de la Resolución 384/2014, resolvió el incidente planteado por el accionante, solicitando la otorgación del beneficio de libertad condicional; fijando las reglas y condiciones para ello en observancia a lo previsto en los arts. 24 del CPP; 174, 175 y 177 de la LEPS, a fin de garantizar el cumplimiento del total de la condena, teniendo el impetrante de tutela “…otros procesos en cumplimiento de condena [resolviendo también su autoridad] (…) la concesión de la libertad condicional en otro proceso del juzgado cuarto de ejecución penal” (sic); b) Por lo expuesto, justificaba exigir un garante, ante la existencia de otros procesos penales instaurados contra el ahora accionante, además de considerar que se señaló un domicilio correspondiente a un contrato de alquiler suscrito por la hija de la propietaria, desconociendo si la misma “tiene o no conocimiento”, y el incidentista mantenía su domicilio antes de su detención en el departamento de Cochabamba; en cuyo mérito, la medida impugnada, sólo propendió a “… que no se constituya una burla a la justicia…” (sic), asegurando la observancia total de la condena, el beneficio concedido y las condiciones señaladas; y, c) A momento de asumir la decisión ahora cuestionada, respetó los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, no siendo evidentes las alegaciones vertidas en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la libertad condicional: Exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- concedida la Libertad Condicional
- De las normas citadas, es posible inferir que la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- toda autoridad que tenga como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado
- la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad 'será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan´
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR