SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar; enfatizando a pesar que la Jueza demandada emitió la Resolución 384/2014, declarando la procedencia del incidente de libertad condicional planteado por su defendido, hasta el 17 de julio de 2014, es decir, siete días posteriores a su pronunciamiento, no expidió el mandamiento de libertad pertinente, desconociendo lo motivos para ello, teniendo en cuenta que el art. 39 de la LEPS y la “SCP 2466/2012 de noviembre de 2012”, establecen que concluida la audiencia respectiva, el mandamiento nombrado debe librarse en el día; previsiones que obligan tanto a la autoridad judicial así como a su personal subalterno a adoptar una actitud diligente, que efectivice la libertad del encausado, no existiendo otro requisito conforme al art. 174 de la referida Ley.
A las preguntas realizadas por la Jueza de garantías, precisó que el art. 174 de la LEPS, impone reglas de conducta que no resultan condicionantes para efectivizar la libertad, sino que posteriormente a la concesión de la misma, éstas deben ser observadas; en consecuencia, sería incomprensible la no emisión del mandamiento de libertad pertinente, sin fundamento legal alguno, por parte de la demandada. Por otra parte, indicó que su cliente no estaba de acuerdo con la condición relativa a la presentación de un garante personal y que se haga la verificación de su domicilio, habiendo apelado dicha decisión, en el marco de lo previsto en el art. 177 de la LEPS, dado que el art. 24 del CPP, no establece de modo alguno que deban presentarse garantes. Aclara que, estuvieron de acuerdo con la concesión de la libertad, mas no con las reglas fijadas para después de haberla hecho efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la libertad condicional: Exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- concedida la Libertad Condicional
- De las normas citadas, es posible inferir que la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- toda autoridad que tenga como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado
- la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad 'será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan´
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR