SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar; enfatizando a pesar que la Jueza demandada emitió la Resolución 384/2014, declarando la procedencia del incidente de libertad condicional planteado por su defendido, hasta el 17 de julio de 2014, es decir, siete días posteriores a su pronunciamiento, no expidió el mandamiento de libertad pertinente, desconociendo lo motivos para ello, teniendo en cuenta que el art. 39 de la LEPS y la “SCP 2466/2012 de noviembre de 2012”, establecen que concluida la audiencia respectiva, el mandamiento nombrado debe librarse en el día; previsiones que obligan tanto a la autoridad judicial así como a su personal subalterno a adoptar una actitud diligente, que efectivice la libertad del encausado, no existiendo otro requisito conforme al art. 174 de la referida Ley.

A las preguntas realizadas por la Jueza de garantías, precisó que el art. 174 de la LEPS, impone reglas de conducta que no resultan condicionantes para efectivizar la libertad, sino que posteriormente a la concesión de la misma, éstas deben ser observadas; en consecuencia, sería incomprensible la no emisión del mandamiento de libertad pertinente, sin fundamento legal alguno, por parte de la demandada. Por otra parte, indicó que su cliente no estaba de acuerdo con la condición relativa a la presentación de un garante personal y que se haga la verificación de su domicilio, habiendo apelado dicha decisión, en el marco de lo previsto en el art. 177 de la LEPS, dado que el art. 24 del CPP, no establece de modo alguno que deban presentarse garantes. Aclara que, estuvieron de acuerdo con la concesión de la libertad, mas no con las reglas fijadas para después de haberla hecho efectiva.