SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante, denuncia privación de libertad ilegal o indebida, con la consiguiente vulneración de sus derechos a la libertad física, a la igualdad, al debido proceso -sin dilaciones innecesarias- y del principio de legalidad del accionante, alegando que pese a que la Jueza demandada, pronunció la Resolución 384/2014, concediéndole su libertad condicional, no cumplió la disposición contenida en el art. 39 de la LEPS, que establece que cumplida la condena, otorgada la libertad condicional, o cuando cese la detención preventiva, debe liberarse al interno en el día sin trámite alguno. Así, aduce que, la autoridad judicial demandada sustentó su negativa y retardación, en la regla décima que impuso el fallo dictado, relativa a la presentación de un garante personal, para asegurar el cumplimiento total de la condena; medida que al no tener ningún sustento jurídico, fue impugnada de su parte, a través del recurso de apelación respectivo, el que cuestionó su exigencia, centrándose su demanda tutelar a denunciar que en mérito a dicha condición, no se dio estricta observancia al citado art. 39 de la LEPS, provocando una dilación indebida en la obtención de su libertad.