SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denuncia privación de libertad ilegal o indebida, con la consiguiente vulneración de sus derechos a la libertad física, a la igualdad, al debido proceso -sin dilaciones innecesarias- y del principio de legalidad del accionante, alegando que pese a que la Jueza demandada, pronunció la Resolución 384/2014, concediéndole su libertad condicional, no cumplió la disposición contenida en el art. 39 de la LEPS, que establece que cumplida la condena, otorgada la libertad condicional, o cuando cese la detención preventiva, debe liberarse al interno en el día sin trámite alguno. Así, aduce que, la autoridad judicial demandada sustentó su negativa y retardación, en la regla décima que impuso el fallo dictado, relativa a la presentación de un garante personal, para asegurar el cumplimiento total de la condena; medida que al no tener ningún sustento jurídico, fue impugnada de su parte, a través del recurso de apelación respectivo, el que cuestionó su exigencia, centrándose su demanda tutelar a denunciar que en mérito a dicha condición, no se dio estricta observancia al citado art. 39 de la LEPS, provocando una dilación indebida en la obtención de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la libertad condicional: Exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- concedida la Libertad Condicional
- De las normas citadas, es posible inferir que la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- toda autoridad que tenga como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado
- la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad 'será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan´
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR