SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.     De la libertad condicional: Exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)

              En ese orden, la libertad condicional, cuya concesión o revocación, así como la observancia de las condiciones impuestas, es competencia del juez de ejecución penal (art. 19.2 de la LEPS); se halla instituida en el art. 174 de la Ley aludida, como último periodo del sistema progresivo de ejecución de las penas privativas de libertad -sistema consistente en el avance gradual en las distintas etapas de tratamiento, basadas en la responsabilidad y aptitudes del condenado a los regímenes de disciplina, trabajo y estudio-, caracterizado por el cumplimiento del resto de la condena en libertad. Al respecto, el artículo antes citado, prevé que: “El Juez de Ejecución Penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive el nuevo cómputo; 2. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y, 3. Haber demostrado vocación para el trabajo.

              En ese mérito, el art. 24 del CPP, establece como condiciones y reglas que debe cumplir el imputado, al resolverse la suspensión condicional, dependiendo de la naturaleza del hecho, las siguientes: “…1) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez; 2) Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; 3) Abstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas; 4) Someterse a la vigilancia que determine el juez; 5) Prestar trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo; 6) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión; 7) Someterse a tratamiento médico o psicológico; 8) Prohibición de tener o portar armas; y, 9) Prohibición de conducir vehículos.

              El juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas, que estime convenientes para la reintegración social del sometido a prueba. El juez notificará personalmente al imputado la suspensión condicional del proceso, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta, así como sobre las consecuencias de su inobservancia.