SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

II.2.       Por Resolución 384/2014 de 11 de julio, dictada por la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, de turno por la vacación judicial “gestión 2014”, se declaró probado el incidente interpuesto, concediendo al accionante, el beneficio de libertad condicional hasta el cumplimiento del total de su condena, siempre y cuando ésta no fuera revocada por causa justificada, de acuerdo a los arts. 24 del CPP y 177 de la LEPS; estableciendo como una de las reglas y condiciones a seguir: “10avo. Conforme se ha fundamentado y con la finalidad de que se garantice el cumplimiento del total de la condena, el beneficio concedido y las condiciones señaladas, debe ofrecer un garante y previa verificación de su domicilio por trabajo social a la brevedad posible, firmará acta de garantía en secretaría del juzgado, con las advertencias previstas en el Art. 171 de la Ley No. 2298” (sic), señalando en el punto “12avo. Queda advertido que el incumplimiento a una sola de las condiciones fijadas dará lugar a la revocatoria del beneficio concedido en observancia de lo previsto por el Art. 176 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y se dispondrá su retorno inmediato al Penal de San Pedro para el cumplimiento del resto de su condena, y se expedirá el respectivo mandamiento de captura” (fs. 28 a 29 vta.). Por su parte, por Auto de la misma fecha, la Jueza demandada, declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y enmienda del fallo dictado (fs. 20).