SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Por Resolución 384/2014 de 11 de julio, dictada por la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, de turno por la vacación judicial “gestión 2014”, se declaró probado el incidente interpuesto, concediendo al accionante, el beneficio de libertad condicional hasta el cumplimiento del total de su condena, siempre y cuando ésta no fuera revocada por causa justificada, de acuerdo a los arts. 24 del CPP y 177 de la LEPS; estableciendo como una de las reglas y condiciones a seguir: “10avo. Conforme se ha fundamentado y con la finalidad de que se garantice el cumplimiento del total de la condena, el beneficio concedido y las condiciones señaladas, debe ofrecer un garante y previa verificación de su domicilio por trabajo social a la brevedad posible, firmará acta de garantía en secretaría del juzgado, con las advertencias previstas en el Art. 171 de la Ley No. 2298” (sic), señalando en el punto “12avo. Queda advertido que el incumplimiento a una sola de las condiciones fijadas dará lugar a la revocatoria del beneficio concedido en observancia de lo previsto por el Art. 176 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y se dispondrá su retorno inmediato al Penal de San Pedro para el cumplimiento del resto de su condena, y se expedirá el respectivo mandamiento de captura” (fs. 28 a 29 vta.). Por su parte, por Auto de la misma fecha, la Jueza demandada, declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y enmienda del fallo dictado (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la libertad condicional: Exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- concedida la Libertad Condicional
- De las normas citadas, es posible inferir que la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- toda autoridad que tenga como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado
- la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad 'será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan´
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR