SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No obstante que cumplió los requisitos exigidos por ley para obtener su libertad condicional, la autoridad judicial demandada, pronunció la Resolución 384/2014 de 11 de julio, desconociendo las normas procesales contenidas en la “Ley de Ejecución Penal y la finalidad de la pena” (sic), siendo lesiva y atentatoria a sus intereses, al imponerle como condición al objeto que pretendía, el señalar un “garante de presentación”.

Precisa que, el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), prevé que cumplida la condena, concedida la libertad condicional, o cuando cese la detención preventiva, compele liberar al interno en el día sin necesidad de trámite alguno; disposición legal que además de las reguladas por los arts. 24 y 433 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como por el 174.2 de la Ley antes citada, fueron inobservadas por la Jueza demandada; por lo que, una vez que asumió comprensión de la Resolución que dispuso su libertad condicional, su abogado defensor impetró su enmienda al amparo del art. 125 del CPP, pedido negado igualmente por la demandada.