SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante que cumplió los requisitos exigidos por ley para obtener su libertad condicional, la autoridad judicial demandada, pronunció la Resolución 384/2014 de 11 de julio, desconociendo las normas procesales contenidas en la “Ley de Ejecución Penal y la finalidad de la pena” (sic), siendo lesiva y atentatoria a sus intereses, al imponerle como condición al objeto que pretendía, el señalar un “garante de presentación”.
Precisa que, el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), prevé que cumplida la condena, concedida la libertad condicional, o cuando cese la detención preventiva, compele liberar al interno en el día sin necesidad de trámite alguno; disposición legal que además de las reguladas por los arts. 24 y 433 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como por el 174.2 de la Ley antes citada, fueron inobservadas por la Jueza demandada; por lo que, una vez que asumió comprensión de la Resolución que dispuso su libertad condicional, su abogado defensor impetró su enmienda al amparo del art. 125 del CPP, pedido negado igualmente por la demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la libertad condicional: Exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- concedida la Libertad Condicional
- De las normas citadas, es posible inferir que la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- toda autoridad que tenga como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado
- la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad 'será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan´
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR