SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 034/2014 de 3 de julio, cursante de fs. 104 a 105 vta., concedió la tutela con relación a Sixto Justo Fernández Fernández, sin responsabilidad por ser excusable; y, denegó la misma respecto Elena Julia Gemio Limachi, ambos Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes procesales se estableció que tanto el accionante como el otro coacusado (Francisco Camberos Villarroel) interpusieron recursos de apelación contra el Auto conclusivo y que una vez enviado el legajo de apelación fue observado en dos oportunidades, siendo subsanada la primera de ellas, empero no la segunda vez, debido a que el proceso ya se encontraba en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del indicado departamento a cargo del Juez, Sixto Justo Fernández Fernández; b) La segunda observación se refería a adjuntar una copia legible del acta de la audiencia conclusiva, por lo que el Tribunal señalado debió revisar el proceso y remitir el legajo de la apelación ante el Tribunal ad quem o devolverse el proceso al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de ese departamento, con el fin que se resuelvan las apelaciones mencionadas; c) Evidentemente, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del indicado departamento, quedó de turno ante la vacación judicial; sin embargo, fue comisionado a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para audiencias del caso conocido con el nombre de “Terrorismo” hasta el 11 de julio de 2014, no existiendo autoridad o tribunal que pueda tomar determinaciones en el presente caso; d) Habiéndose formulado incidentes ante el ya nombrado Tribunal, se aceptó que sea éste quien resuelva los mismos; y, e) El Juez demandado (Sixto Justo Fernández Fernández) demoró demasiado para pronunciarse acerca de los incidentes planteados que son urgentes en su resolución, puesto que solicitó informes al Secretario sobre el estado del proceso, sin tener en cuenta los actuados, por lo que dicha autoridad ocasiono dilación en la tramitación de la causa, ya que debieron resolverse desde la radicatoria del proceso -diciembre de 2013-.