SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
Fragmento 4
Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante informe escrito presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs. 99 a 100 vta., manifestó que: 1) Al hoy accionante se le sigue un proceso por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias; 2) Respecto al memorial de corrección de procedimiento conforme a lo establecido en el art. 168 del CPP, en base al decreto de 31 de enero de 2014, solicitando a la vez devolución de obrados al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, hasta que la apelación sea resuelta, por providencia de 27 de febrero de igual año, se dispuso que el Secretario de dicho Juzgado emita informe al respecto, quien incumplió esta determinación, conminándoselo bajo alternativa de remitir actuados al Órgano Disciplinario; 3) El Secretario, Ángel Mendoza Montecinos, mediante informe de 20 de marzo de ese año, señaló que evidentemente se habría interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 503/2012, el cual habría sido devuelto por la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, remitiéndose nuevamente el 13 de agosto de 2013, siendo reenviado otra vez porque el acta de audiencia conclusiva no sería legible, para luego remitir obrados al Tribunal de Sentencia por Iván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, ambos del mencionado departamento, constando la radicatoria del proceso mediante Resolución, “…misma que fuera devuelta en constantes oportunidades, por los acusados manifestando que no se les habría notificado legalmente razones por las que no se habría llevado adelante las constantes audiencias…” (sic); y, 4) Tal como indicaría el Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento señalado, la demora en la tramitación del recurso de apelación no sería atribuible a ese despacho, más aun tomando en cuenta la carga laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad:
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias