SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados los derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto se encuentra detenido preventivamente sin que por más de veinte días tenga una autoridad ante quien acudir para solicitar se considere la cesación a su detención preventiva, puesto que su causa se habría remitido al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en forma errónea, cuyas autoridades pese a encontrarse de turno en la vacación judicial fueron declarados en comisión al departamento de Santa Cruz por otra causa penal; además, no fueron resueltos los recursos de apelación planteados tanto por su persona como por el coacusado respecto a la Resolución 503/2012, pronunciada en audiencia conclusiva, lo que implica dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad:
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias